domingo, 25 de octubre de 2015

Tabla de Delitos


DELITO

NORMA
VERBO RECTOR
DESCRIPCIÓN (Hecho punible)

PENA
PENA EN TIEMPO
Homicidio Calificado
Art. 391 del código penal, El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida




Matar
Imputar: el que mate a una persona concurriendo ciertas circunstancias, como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento.

Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo
10 años 1  día  a 15 años –
20 años y mas


Homicidio
Simple
Art, 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:
1º Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las Art.
1º Circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.




Matar
Imputar al que mata a otro que no esté establecido en el artículo anterior.
1-. Presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo





2-. Presidio mayor en su grado mínimo a medio
10 años 1  día  a 15 años –
20 años y mas





5 años 1 día a 10 años -  15 años
Parricidio Femicidio
Art. 390. El que, conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.







Matar
Imputar. El que conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre o hijo, o cualquier otro de su ascendente o descendente, o quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente.
Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado
15 años 1 día  a  20 años

40 años con posibilidad de adoptar un beneficio

Infanticidio
Art. 394. Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Matar
Imputar a padre, madre u otro ascendente,  que mata a un recién nacido, Dentro de las primeras 48 horas de vida del recién nacido.

Presidio mayor en sus grados mínimos a medio.
5años y 1 día a 10 años





Aborto
Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.
 Matar
Imputar el actuar malicioso que cause un aborto
1.       Presidio mayor en su grado mínimo
2.       Presidio menor en su grado máximo
3.       Presidio menor en su grado medio
 5 años y 1 día a 10 años.

3 años y 1 día a 5 años

541 días a 3 años

Paralelo


PARRICIDIO

FEMICIDIO

HOMICIDIO

HOMICIDIO CALIFICADO

INFANTICIDIO

ABORTO
Atenta contra  la vida de las personas
Atenta contra la seguridad, integridad y vida de la mujer
Atenta contra la vida de una persona
Atenta contra la vida de una persona
Atenta contra la vida de un infante (niño o niña)
Atenta contra la vida de un humano que aún no ha nacido
 Relación entre persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa calidad de la víctima

Relación de cónyuge o conviviente

Relación de cualquier tipo

Relación de cualquier tipo

Relación padre o madre y los ascendientes legítimos e ilegítimos

Relación padre, madre u otro, o en oficio

Pena: Privación de la libertad


Pena: Privación de la libertad

Pena: Privación de la libertad

Pena: Privación de la libertad

Pena: Privación de la libertad

Pena: Privación de la libertad

Homicidio simple o calificado

Homicidio involuntario o imprudente

Homicidio simple o calificado

Homicidio simple o calificado
.
Homicidio simple o calificado

Homicidio simple o calificado

Vocabulario



Soslayar: evitar un asunto molesto, no reparar un problema que le genere otros inconvenientes. 
 
Dolosa: engañoso, fraudulento

Reprochable: digno de reproche

Alevosía: poner cuidado y atención una persona que comete un delito en que se resuelva según sus planes y que no queden huellas.

Deliberado: se hace en forma intencionada después de haberlo pensado.

Perpetua: que es para siempre y/o dura muyo tiempo.

Imputable: sujeto que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que

Etimológico: rama de la lingüística que se ocupa de establecer relaciones que mantiene una palabra con otra más antigua.

Delito: acción u omisión voluntaria, castigada por la ley con pena grave.

Sanción: acción solemne por el jefe del estado confirma una ley o astuto.

Agravante: que agrava o hace algo más negativo o perjudicial

Interrogatorio: serie de preguntas que la policía o un juez para aclarar circunstancias.

Desavenencia: falta de acuerdo entre varias personas.

Promulgada: publicar una cosa de forma oficial.

Bien jurídico: hace referencia a los tanto materiales como inmateriales.

Correlato: expresión que pertenece a otra en una relación.

Penalizado: imponer un castigo sanción o multa a una persona.

Moral: conjuntos de costumbres y normas que se consideran para dirigir la conducta de las personas.
Transgredir: actuar en contra de la ley, norma o costumbres.

Impropio: que no es adecuado u oportuno a las circunstancias del momento.

Homicidio




DERECHO PENAL
.
BIEN JURIDICO.
LA VIDA.
DELITO RELACIONADO:
HOMICIDIO


Homicidio 

El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano".
Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Sin embargo dependiendo de las circunstancias del hecho, la justicia determina que sanción aplica o si no se condena al responsable.
Estos son cinco clasificaciones generales:

Doloso: es la intención positiva de inferir la muerte. El sujeto tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de una conducta produciendo la muerte. 

Involuntario: también llamado culposo o negligente: posible resultado de muerte pero se cree poder evitarlo.

Preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante en las que privativamente se quiso dañar, pero resulto matándola.

Homicidio simple: es cuando un ser humano con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano. Es el homicidio que se comete sin ninguna de las codificantes enumeradas (premeditación, alevosía, ensañamiento, veneno o promesa remuneratoria). Homicidio Calificado: Es asesinato, un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.


Homicidio calificado


El asesinato es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
La legislación chilena señala que un homicidio es calificado cuando quien lo comete actúa al menos en algunas de las siguientes circunstancias.

NORMA
Art. 391 del código penal, El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:

1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

Primera. Con alevosía.

Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.

Tercera. Por medio de veneno.

Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.

Quinta. Con premeditación conocida.”






CUESTIONARIO

1. ¿Qué es el homicidio?
R: Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.


2.- ¿Qué pena recibe el homicidio calificado?

R: La pena parte en presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo (es decir, parte en 15 años y un día y llega al presidio perpetuo) Si la persona recibe la pena de presidio perpetuo, puede aspirar a la libertad condicional sólo una vez que cumple veinte años en la cárcel.


3.- ¿En qué caso se aplica una pena mayor en el homicidio calificado?

R: El código penal dispone la persona que conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes (abuelos nietos bis nietos, etc.) o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado como parricida ,con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de quince años y un día a presidio perpetuo calificado).Si alguien es condenado a presidio perpetuo calificado solo puede pedir la libertad condicional cuando cumpla cuarenta años preso.



4- ¿Cuántos tipos de Homicidios existen en nuestro Código Penal?

R: Existen dos tipos:

Homicidio Calificado

La legislación chilena señala que un homicidio es calificado cuando quien lo comete actúa al menos en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Con alevosía (sobre seguro, a traición, sin que la víctima pudiera defenderse).
  • Por premio o promesa remuneratoria (se aplica al que paga o promete por el homicidio y a quien recibe paga o promesa remuneratoria).
  • Por medio del veneno
  • Con ensañamiento (aumentado deliberadamente e inhumanamente el dolor a la víctima).
  • Con premeditación conocida, es decir, con una planificación previa del crimen.


Homicidio Simple

Es el homicidio que se comete sin ninguna de las calificantes enumeradas (premeditación, alevosía, enseñamiento, veneno, premio o promesa remuneratoria).


5 - Qué pasa cuando alguien mata a un familiar?

R: Hay casos en que se aplica una pena mayor. El Código Penal dispone que el que conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes (abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de quince años y un día a presidio perpetuo calificado). Si alguien es condenado a presidio perpetuo calificado sólo puede pedir la libertad condicional cuando cumpla cuarenta años preso.

6.- ¿cuál es la diferencia con homicidio simple?

R: Hay un mayor desvelador de objetivo de resultado, al soslayar la posibilidad de defensa de la 

víctima.

Por homicidio calificado fue formalizada la madrastra que asesinó a niño de 4 años.

Vanessa Trigari, la madrastra del menor de 4 años Ángel Márquez, fue formalizada por homicidio calificado con alevosía, tras los hechos habrían ocurridos entre el 15 al 20 de agosto, cuando se da la falsa alarma de desaparición. 

La fiscalía dice que hay una premeditación, algo de lo que se trabajó no sólo para trasladar el cuerpo sino también el homicidio propiamente. 

En la audiencia se precisó que el niño era sometido a maltratos constantes por parte de la madrasta. El padre no se daba cuenta porque él trabaja en el norte y era poco tiempo lo que pasaba en su casa en Molina. 

La fiscalía puntualizó que lo mantenía aislado en su casa, incluso tras una serie de maltratos que había recibido el mejor fue sacado del jardín, para que las tías no se dieran cuenta de los abusos que sufría el pequeño Ángel. 

Vanessa Trigari es la principal inculpada, quien habría actuado con alevosía y creado una historia para ocultar que el niño no fuera al jardín. De hecho, cuando iban las parvularios a la casa para saber por qué el niño no se presentaba, decía que el menor estaba en Rancagua o con una mujer de nombre Jennifer, que se descubrió que no existía. 

Todos estos antecedes se dieron a conocer durante la audiencia, donde se cuenta que el propio hermano mayor, de 11 años, habría participado de forma obligada, cargando al pequeño en una mochila. Ángel según la autopsia se encontraba desnutrido con apenas 11 kilos.





Aborto


DERECHO PENAL.
BIEN JURIDICO.
LA VIDA DE PERSONA NO NACIDA

DELITO RELACIONADO:
ABORTO

ABORTO

En Chile el aborto está penalizado en todas sus formas, no existen excepciones legales a esta prohibición.  Se considera como un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres. Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno.
Etimología la palabra aborto viene del latín abortus formada que a su vez deriva del termino aborior ósea lo contrario al nacer.

Se da el primer paso hacia la despenalización del aborto en casos de inviabilidad del feto, riesgo para vida de la madre y violación. El aborto terapéutico ha existido desde el siglo en nuestro país pero en 1989, Augusto Pinochet lo convirtió en delito, nuestro país es uno de los pocos que aun el hecho de interrumpir el embarazo es ilegal en todos los casos.
Las leyes contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública, caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo.

En 1963 la Corte Suprema bajo sentencia dictaminó que el aborto era la “interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo”.  El Código Penal castiga todo aborto intencional, así como los causados por un acto violento contra una mujer embarazada.  También se castiga al que practica el aborto como a la mujer que consiente en ello.  La pena por este delito es de 3 a 5 años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un aborto.
Según datos extractados de la investigación realizada por el Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, un importante segmento de los casos de mujeres denunciadas por aborto no recibió defensa legal alguna, en promedio solo un 38% del total de mujeres en proceso recibió defensa legal y un 60% no tuvo en su proceso ningún tipo de intervención de un profesional, cabe destacar que esta situación transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial, la que debe ser provista a través de la Corporación de Asistencia Judicial o la Defensa Pública, ambas subvencionadas por el Estado.  La falta de defensa es considerada como una violación a los derechos civiles y políticos consagrados en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos.

Dentro de las mujeres penalizadas por practica de aborto las más expuestas son las mujeres pobres, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo, situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los servicios públicos de salud, lugar donde es denunciada y entregada a la fuerza policial.

La penalización a las mujeres por practicarse un aborto libera de toda responsabilidad al hombre, quien en esta situación aborta al abandonar a la mujer.  Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna responsabilidad.

Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la ley 19927 la Integridad sexual.


NORMA:
Art. 342. Del código penal  El que maliciosamente causare un aborto será castigado: 1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. 3° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.
Art. 343. Del código penal Será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio, el que con violencia ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.
Art. 344. Del código penal La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
Art. 345. Del código penal El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.





CUESTIONARIO

1.- ¿Cómo se clasifica el aborto?
R. Se clasifica en dos espontaneo y/o provocado. Espontaneo: Es cuando se produce involuntariamente la muerte intrauterina del feto por distintas causas.
Provocado: Es cuando se realiza y se mata al feto en forma artificial o por la participación de otros con el ánimo de interrumpir el embarazo.


2.- ¿Qué es el aborto legal y el aborto ilegal?
R: El aborto legal se considera al inducido legalmente cuando en realizad abajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica, se realiza en centros acreditados para ello.
Y el aborto ilegal es cuando se realiza en contra de las leyes del país en donde se practica, esto hace que muchas mujeres busquen ayudas en lugares con malas condiciones higiénicas provocando peligros de muerte.

3.- ¿Qué penas tiene el aborto en Chile?
R: El código penal castiga todo aborto intencional, las penas por este delito van de 3 a 5 años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un aborto.

4.- ¿cuál es la pena máxima al cometer delito de aborto en oficio?
R: Pena máxima por delito de aborto otorgado por un oficio es de 5 años y 1 día a 10 años.

5.- ¿Cuál es el número de ley que establece al aborto en el código penal Chileno?
R: La ley 19927



Mujer que abortó es detenida luego de ser denunciada por médico del Hospital de Calama
EL MOSTRADOR 24 marzo 2015



La joven de 25 años llegó este fin de semana al hospital y al ser asistida por el ginecólogo de turno, éste detectó que se había inducido el aborto.

La mujer llegó con sangrado vaginal y un intenso dolor abdominal. Al ser atendida por el médico tratante, éste encontró restos de Misotrol en su cavidad vaginal y decidió llamar directamente a Carabineros, quienes la detuvieron en el mismo recinto, según informó esta mañana el director del hospital, Patricio Toro.

Dado el contexto de discusión sobre la despenalización del aborto en tres causales, inmediatamente la noticia causó diversas reacciones.

El subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows, explicó que "existe una norma que señala que hay que hacer la denuncia". Sin embargo, Burrows sostuvo que el Ministerio de Salud ha instruido –en virtud de la necesaria confidencialidad y el trabajo médico– que "los profesionales que atienden a la mujer que se ha provocado un aborto no se conviertan en agentes interrogatorios, porque lo único que hacen es disminuir la calidad de la atención".

Para la presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román, el médico "violó su juramento de confidencialidad", Además, agregó, "se olvidó que era médico y él está para dar salud, no para meter presa a las personas".









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