DELITO
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NORMA
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VERBO
RECTOR
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DESCRIPCIÓN
(Hecho punible)
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PENA
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PENA
EN TIEMPO
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Homicidio
Calificado
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Art. 391 del código penal, El que mate a
otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado
medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las
circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o
promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio
de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento,
aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida
|
Matar
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Imputar: el que mate a una persona
concurriendo ciertas circunstancias, como: alevosía, precio, recompensa o
promesa remuneratoria y ensañamiento.
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Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo
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10 años 1 día
a 15 años –
20 años y mas
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Homicidio
Simple
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Art, 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el
artículo anterior, será penado:
1º Con presidio mayor en su grado medio a
presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las Art.
1º Circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
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Matar
|
Imputar al que mata a otro que no esté
establecido en el artículo anterior.
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1-. Presidio mayor en su grado medio a presidio
perpetuo
2-. Presidio mayor en su grado mínimo a medio
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10 años 1
día a 15 años –
20 años y mas
5 años 1 día a 10 años - 15 años
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Parricidio
Femicidio
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Art. 390. El que, conociendo las relaciones que lo
ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o
descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será
castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a
presidio perpetuo calificado.
|
Matar
|
Imputar. El que conociendo
las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre o hijo, o cualquier otro
de su ascendente o descendente, o quien es o ha sido su cónyuge o su
conviviente.
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Presidio mayor en su grado
máximo a presidio perpetuo calificado
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15 años 1 día a 20
años
40 años con posibilidad de
adoptar un beneficio
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Infanticidio
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Art. 394. Cometen
infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o
ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan
al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en su grado mínimo
a medio.
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Matar
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Imputar a padre, madre u otro ascendente, que mata a un recién nacido, Dentro
de las primeras 48 horas de vida del recién nacido.
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Presidio mayor en sus grados
mínimos a medio.
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5años y 1 día a 10 años
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Aborto
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Art.
342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1°
Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en
la persona de la mujer embarazada.
2°
Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare
sin consentimiento de la mujer.
3°
Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.
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Matar
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Imputar
el actuar malicioso que cause un aborto
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1. Presidio mayor en su grado
mínimo
2. Presidio menor en su grado
máximo
3. Presidio menor en su grado
medio
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5 años y 1 día a 10 años.
3
años y 1 día a 5 años
541
días a 3 años
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domingo, 25 de octubre de 2015
Tabla de Delitos
Paralelo
PARRICIDIO
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FEMICIDIO
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HOMICIDIO
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HOMICIDIO CALIFICADO
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INFANTICIDIO
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ABORTO
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Atenta contra la vida de las personas
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Atenta contra
la seguridad, integridad y vida de la mujer
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Atenta contra
la vida de una persona
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Atenta contra
la vida de una persona
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Atenta contra
la vida de un infante (niño o niña)
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Atenta contra
la vida de un humano que aún no ha nacido
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Relación
entre persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa
calidad de la víctima
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Relación de cónyuge
o conviviente
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Relación de cualquier tipo
|
Relación de cualquier tipo
|
Relación
padre o madre y los ascendientes legítimos e ilegítimos
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Relación padre, madre u otro,
o en oficio
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Pena:
Privación de la libertad
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Pena: Privación
de la libertad
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Pena: Privación
de la libertad
|
Pena: Privación
de la libertad
|
Pena: Privación
de la libertad
|
Pena: Privación
de la libertad
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Homicidio
simple o calificado
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Homicidio
involuntario o imprudente
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Homicidio
simple o calificado
|
Homicidio
simple o calificado
|
.
Homicidio
simple o calificado
|
Homicidio
simple o calificado
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Vocabulario
Soslayar: evitar un asunto molesto, no reparar un problema que le genere otros inconvenientes.
Dolosa: engañoso, fraudulento
Reprochable: digno de reproche
Alevosía: poner cuidado y atención una persona que comete un delito en que se resuelva según sus planes y que no queden huellas.
Deliberado: se hace en forma intencionada después de haberlo pensado.
Perpetua: que es para siempre y/o dura muyo tiempo.
Imputable: sujeto que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que
Etimológico: rama de la lingüística que se ocupa de establecer relaciones que mantiene una palabra con otra más antigua.
Delito: acción u omisión voluntaria, castigada por la ley con pena grave.
Sanción: acción solemne por el jefe del estado confirma una ley o astuto.
Agravante: que agrava o hace algo más negativo o perjudicial
Interrogatorio: serie de preguntas que la policía o un juez para aclarar circunstancias.
Desavenencia: falta de acuerdo entre varias personas.
Promulgada: publicar una cosa de forma oficial.
Bien jurídico: hace referencia a los tanto materiales como inmateriales.
Correlato: expresión que pertenece a otra en una relación.
Penalizado: imponer un castigo sanción o multa a una persona.
Moral: conjuntos de costumbres y normas que se consideran para dirigir la conducta de las personas.
Transgredir: actuar en contra de la ley, norma o costumbres.
Impropio: que no es adecuado u oportuno a las circunstancias del momento.
Impropio: que no es adecuado u oportuno a las circunstancias del momento.
Homicidio
DERECHO PENAL.
BIEN JURIDICO.
LA VIDA.
DELITO RELACIONADO:
HOMICIDIO
Homicidio
El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano".
Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Sin embargo dependiendo de las circunstancias del hecho, la justicia determina que sanción aplica o si no se condena al responsable.
Estos son cinco clasificaciones generales:
Doloso: es la intención positiva de inferir la muerte. El sujeto tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de una conducta produciendo la muerte.
Involuntario: también llamado culposo o negligente: posible resultado de muerte pero se cree poder evitarlo.
Preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante en las que privativamente se quiso dañar, pero resulto matándola.
Homicidio simple: es cuando un ser humano con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano. Es el homicidio que se comete sin ninguna de las codificantes enumeradas (premeditación, alevosía, ensañamiento, veneno o promesa remuneratoria). Homicidio Calificado: Es asesinato, un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Homicidio calificado
El asesinato es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
La legislación chilena señala que un homicidio es calificado cuando quien lo comete actúa al menos en algunas de las siguientes circunstancias.
NORMA
Art. 391 del código penal, El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.”
CUESTIONARIO
1. ¿Qué es el homicidio?
2.- ¿Qué pena recibe el homicidio calificado?
3.- ¿En qué caso se aplica una pena mayor en el homicidio calificado?
4- ¿Cuántos tipos de Homicidios existen en nuestro Código Penal?
R: Existen dos tipos:
Homicidio Calificado
La legislación chilena señala que un homicidio es calificado cuando quien lo comete actúa al menos en alguna de las siguientes circunstancias:
Homicidio Simple
Es el homicidio que se comete sin ninguna de las calificantes enumeradas (premeditación, alevosía, enseñamiento, veneno, premio o promesa remuneratoria).
5 - Qué pasa cuando alguien mata a un familiar?
6.- ¿cuál es la diferencia con homicidio simple?
R: Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
2.- ¿Qué pena recibe el homicidio calificado?
R: La pena parte en presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo (es decir, parte en 15 años y un día y llega al presidio perpetuo) Si la persona recibe la pena de presidio perpetuo, puede aspirar a la libertad condicional sólo una vez que cumple veinte años en la cárcel.
3.- ¿En qué caso se aplica una pena mayor en el homicidio calificado?
R: El código penal dispone la persona que conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes (abuelos nietos bis nietos, etc.) o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado como parricida ,con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de quince años y un día a presidio perpetuo calificado).Si alguien es condenado a presidio perpetuo calificado solo puede pedir la libertad condicional cuando cumpla cuarenta años preso.
4- ¿Cuántos tipos de Homicidios existen en nuestro Código Penal?
R: Existen dos tipos:
Homicidio Calificado
La legislación chilena señala que un homicidio es calificado cuando quien lo comete actúa al menos en alguna de las siguientes circunstancias:
- Con alevosía (sobre seguro, a traición, sin que la víctima pudiera defenderse).
- Por premio o promesa remuneratoria (se aplica al que paga o promete por el homicidio y a quien recibe paga o promesa remuneratoria).
- Por medio del veneno
- Con ensañamiento (aumentado deliberadamente e inhumanamente el dolor a la víctima).
- Con premeditación conocida, es decir, con una planificación previa del crimen.
Homicidio Simple
Es el homicidio que se comete sin ninguna de las calificantes enumeradas (premeditación, alevosía, enseñamiento, veneno, premio o promesa remuneratoria).
5 - Qué pasa cuando alguien mata a un familiar?
R: Hay casos en que se aplica una pena mayor. El Código Penal dispone que el que conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes (abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de quince años y un día a presidio perpetuo calificado). Si alguien es condenado a presidio perpetuo calificado sólo puede pedir la libertad condicional cuando cumpla cuarenta años preso.
6.- ¿cuál es la diferencia con homicidio simple?
R: Hay un mayor desvelador de objetivo de resultado, al soslayar la posibilidad de defensa de la
víctima.
Por homicidio calificado fue formalizada la madrastra que asesinó a niño de 4 años.
Vanessa Trigari, la madrastra del menor de 4 años Ángel Márquez, fue formalizada por homicidio calificado con alevosía, tras los hechos habrían ocurridos entre el 15 al 20 de agosto, cuando se da la falsa alarma de desaparición.
La fiscalía dice que hay una premeditación, algo de lo que se trabajó no sólo para trasladar el cuerpo sino también el homicidio propiamente.
En la audiencia se precisó que el niño era sometido a maltratos constantes por parte de la madrasta. El padre no se daba cuenta porque él trabaja en el norte y era poco tiempo lo que pasaba en su casa en Molina.
La fiscalía puntualizó que lo mantenía aislado en su casa, incluso tras una serie de maltratos que había recibido el mejor fue sacado del jardín, para que las tías no se dieran cuenta de los abusos que sufría el pequeño Ángel.
Vanessa Trigari es la principal inculpada, quien habría actuado con alevosía y creado una historia para ocultar que el niño no fuera al jardín. De hecho, cuando iban las parvularios a la casa para saber por qué el niño no se presentaba, decía que el menor estaba en Rancagua o con una mujer de nombre Jennifer, que se descubrió que no existía.
Todos estos antecedes se dieron a conocer durante la audiencia, donde se cuenta que el propio hermano mayor, de 11 años, habría participado de forma obligada, cargando al pequeño en una mochila. Ángel según la autopsia se encontraba desnutrido con apenas 11 kilos.
Aborto
DERECHO
PENAL.
BIEN JURIDICO.
LA
VIDA DE PERSONA NO NACIDA
DELITO RELACIONADO:
ABORTO
ABORTO
En Chile el
aborto está penalizado en todas sus formas, no existen excepciones legales a
esta prohibición. Se considera como un problema de salud pública que
afecta principalmente a las mujeres. Interrupción voluntaria o involuntaria del
embarazo antes que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del
vientre materno.
Etimología la
palabra aborto viene del latín abortus formada que a su vez deriva del termino
aborior ósea lo contrario al nacer.
Se da el
primer paso hacia la despenalización del aborto en casos de inviabilidad del
feto, riesgo para vida de la madre y violación. El aborto terapéutico ha
existido desde el siglo en nuestro país pero en 1989, Augusto Pinochet lo
convirtió en delito, nuestro país es uno de los pocos que aun el hecho de
interrumpir el embarazo es ilegal en todos los casos.
Las leyes
contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo
el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad
Pública, caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo.
En 1963 la
Corte Suprema bajo sentencia dictaminó que el aborto era la “interrupción
maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o
detener el curso natural del embarazo”. El Código Penal castiga todo
aborto intencional, así como los causados por un acto violento contra una mujer
embarazada. También se castiga al que practica el aborto como a la
mujer que consiente en ello. La pena por este delito es de 3 a 5
años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un aborto.
Según datos
extractados de la investigación realizada por el Foro Red de Salud y Derechos
Sexuales y Reproductivos, un importante segmento de los casos de mujeres
denunciadas por aborto no recibió defensa legal alguna, en promedio solo un 38%
del total de mujeres en proceso recibió defensa legal y un 60% no tuvo en su
proceso ningún tipo de intervención de un profesional, cabe destacar que esta
situación transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial,
la que debe ser provista a través de la Corporación de Asistencia Judicial o la
Defensa Pública, ambas subvencionadas por el Estado. La falta de
defensa es considerada como una violación a los derechos civiles y políticos
consagrados en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos.
Dentro de las
mujeres penalizadas por practica de aborto las más expuestas son las mujeres
pobres, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en
segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo,
situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los
servicios públicos de salud, lugar donde es denunciada y entregada a la fuerza
policial.
La
penalización a las mujeres por practicarse un aborto libera de toda
responsabilidad al hombre, quien en esta situación aborta al abandonar a la
mujer. Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna
responsabilidad.
Crímenes y delitos contra
el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la ley 19927 la
Integridad sexual.
NORMA:
Art.
342. Del código penal El que maliciosamente causare
un aborto será castigado: 1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo,
si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2° Con la de
presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin
consentimiento de la mujer. 3° Con la de presidio menor en su grado medio, si
la mujer consintiere.
Art.
343. Del código penal Será
castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio, el que con violencia
ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal
que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.
Art.
344. Del código penal La
mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será
castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su
deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
Art.
345. Del código penal
El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él,
incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas
en un grado.
CUESTIONARIO
1.-
¿Cómo se clasifica el aborto?
R.
Se clasifica en dos espontaneo y/o provocado. Espontaneo: Es cuando se produce
involuntariamente la muerte intrauterina del feto por distintas causas.
Provocado:
Es cuando se realiza y se mata al feto en forma artificial o por la
participación de otros con el ánimo de interrumpir el embarazo.
2.-
¿Qué es el aborto legal y el aborto ilegal?
R:
El aborto legal se considera al inducido legalmente cuando en realizad abajo
las leyes despenalizadoras del país donde se practica, se realiza en centros
acreditados para ello.
Y
el aborto ilegal es cuando se realiza en contra de las leyes del país en donde
se practica, esto hace que muchas mujeres busquen ayudas en lugares con malas
condiciones higiénicas provocando peligros de muerte.
3.- ¿Qué penas tiene el aborto en Chile?
R:
El código penal castiga todo aborto intencional, las penas por este delito van
de 3 a 5 años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un
aborto.
4.-
¿cuál es la pena máxima al cometer delito de aborto en oficio?
R:
Pena máxima por delito de aborto otorgado por un oficio es de 5 años y 1 día a
10 años.
5.-
¿Cuál es el número de ley que establece al aborto en el código penal Chileno?
R:
La ley 19927
Mujer que abortó es detenida luego de ser denunciada por médico del Hospital de Calama
EL MOSTRADOR 24 marzo 2015
La joven de 25 años llegó este fin de semana al hospital y al ser asistida por el ginecólogo de turno, éste detectó que se había inducido el aborto.
La mujer llegó con sangrado vaginal y un intenso dolor abdominal. Al ser atendida por el médico tratante, éste encontró restos de Misotrol en su cavidad vaginal y decidió llamar directamente a Carabineros, quienes la detuvieron en el mismo recinto, según informó esta mañana el director del hospital, Patricio Toro.
Dado el contexto de discusión sobre la despenalización del aborto en tres causales, inmediatamente la noticia causó diversas reacciones.
El subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows, explicó que "existe una norma que señala que hay que hacer la denuncia". Sin embargo, Burrows sostuvo que el Ministerio de Salud ha instruido –en virtud de la necesaria confidencialidad y el trabajo médico– que "los profesionales que atienden a la mujer que se ha provocado un aborto no se conviertan en agentes interrogatorios, porque lo único que hacen es disminuir la calidad de la atención".
Para la presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román, el médico "violó su juramento de confidencialidad", Además, agregó, "se olvidó que era médico y él está para dar salud, no para meter presa a las personas".

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