DERECHO
PENAL.
BIEN JURIDICO.
LA
VIDA DE PERSONA NO NACIDA
DELITO RELACIONADO:
ABORTO
ABORTO
En Chile el
aborto está penalizado en todas sus formas, no existen excepciones legales a
esta prohibición. Se considera como un problema de salud pública que
afecta principalmente a las mujeres. Interrupción voluntaria o involuntaria del
embarazo antes que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del
vientre materno.
Etimología la
palabra aborto viene del latín abortus formada que a su vez deriva del termino
aborior ósea lo contrario al nacer.
Se da el
primer paso hacia la despenalización del aborto en casos de inviabilidad del
feto, riesgo para vida de la madre y violación. El aborto terapéutico ha
existido desde el siglo en nuestro país pero en 1989, Augusto Pinochet lo
convirtió en delito, nuestro país es uno de los pocos que aun el hecho de
interrumpir el embarazo es ilegal en todos los casos.
Las leyes
contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo
el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad
Pública, caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo.
En 1963 la
Corte Suprema bajo sentencia dictaminó que el aborto era la “interrupción
maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o
detener el curso natural del embarazo”. El Código Penal castiga todo
aborto intencional, así como los causados por un acto violento contra una mujer
embarazada. También se castiga al que practica el aborto como a la
mujer que consiente en ello. La pena por este delito es de 3 a 5
años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un aborto.
Según datos
extractados de la investigación realizada por el Foro Red de Salud y Derechos
Sexuales y Reproductivos, un importante segmento de los casos de mujeres
denunciadas por aborto no recibió defensa legal alguna, en promedio solo un 38%
del total de mujeres en proceso recibió defensa legal y un 60% no tuvo en su
proceso ningún tipo de intervención de un profesional, cabe destacar que esta
situación transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial,
la que debe ser provista a través de la Corporación de Asistencia Judicial o la
Defensa Pública, ambas subvencionadas por el Estado. La falta de
defensa es considerada como una violación a los derechos civiles y políticos
consagrados en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos.
Dentro de las
mujeres penalizadas por practica de aborto las más expuestas son las mujeres
pobres, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en
segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo,
situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los
servicios públicos de salud, lugar donde es denunciada y entregada a la fuerza
policial.
La
penalización a las mujeres por practicarse un aborto libera de toda
responsabilidad al hombre, quien en esta situación aborta al abandonar a la
mujer. Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna
responsabilidad.
Crímenes y delitos contra
el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la ley 19927 la
Integridad sexual.
NORMA:
Art.
342. Del código penal El que maliciosamente causare
un aborto será castigado: 1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo,
si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2° Con la de
presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin
consentimiento de la mujer. 3° Con la de presidio menor en su grado medio, si
la mujer consintiere.
Art.
343. Del código penal Será
castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio, el que con violencia
ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal
que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.
Art.
344. Del código penal La
mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será
castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su
deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
Art.
345. Del código penal
El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él,
incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas
en un grado.
CUESTIONARIO
1.-
¿Cómo se clasifica el aborto?
R.
Se clasifica en dos espontaneo y/o provocado. Espontaneo: Es cuando se produce
involuntariamente la muerte intrauterina del feto por distintas causas.
Provocado:
Es cuando se realiza y se mata al feto en forma artificial o por la
participación de otros con el ánimo de interrumpir el embarazo.
2.-
¿Qué es el aborto legal y el aborto ilegal?
R:
El aborto legal se considera al inducido legalmente cuando en realizad abajo
las leyes despenalizadoras del país donde se practica, se realiza en centros
acreditados para ello.
Y
el aborto ilegal es cuando se realiza en contra de las leyes del país en donde
se practica, esto hace que muchas mujeres busquen ayudas en lugares con malas
condiciones higiénicas provocando peligros de muerte.
3.- ¿Qué penas tiene el aborto en Chile?
R:
El código penal castiga todo aborto intencional, las penas por este delito van
de 3 a 5 años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un
aborto.
4.-
¿cuál es la pena máxima al cometer delito de aborto en oficio?
R:
Pena máxima por delito de aborto otorgado por un oficio es de 5 años y 1 día a
10 años.
5.-
¿Cuál es el número de ley que establece al aborto en el código penal Chileno?
R:
La ley 19927
Mujer que abortó es detenida luego de ser denunciada por médico del Hospital de Calama
EL MOSTRADOR 24 marzo 2015
La joven de 25 años llegó este fin de semana al hospital y al ser asistida por el ginecólogo de turno, éste detectó que se había inducido el aborto.
La mujer llegó con sangrado vaginal y un intenso dolor abdominal. Al ser atendida por el médico tratante, éste encontró restos de Misotrol en su cavidad vaginal y decidió llamar directamente a Carabineros, quienes la detuvieron en el mismo recinto, según informó esta mañana el director del hospital, Patricio Toro.
Dado el contexto de discusión sobre la despenalización del aborto en tres causales, inmediatamente la noticia causó diversas reacciones.
El subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows, explicó que "existe una norma que señala que hay que hacer la denuncia". Sin embargo, Burrows sostuvo que el Ministerio de Salud ha instruido –en virtud de la necesaria confidencialidad y el trabajo médico– que "los profesionales que atienden a la mujer que se ha provocado un aborto no se conviertan en agentes interrogatorios, porque lo único que hacen es disminuir la calidad de la atención".
Para la presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román, el médico "violó su juramento de confidencialidad", Además, agregó, "se olvidó que era médico y él está para dar salud, no para meter presa a las personas".

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