domingo, 25 de octubre de 2015

Homicidio




DERECHO PENAL
.
BIEN JURIDICO.
LA VIDA.
DELITO RELACIONADO:
HOMICIDIO


Homicidio 

El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano".
Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Sin embargo dependiendo de las circunstancias del hecho, la justicia determina que sanción aplica o si no se condena al responsable.
Estos son cinco clasificaciones generales:

Doloso: es la intención positiva de inferir la muerte. El sujeto tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de una conducta produciendo la muerte. 

Involuntario: también llamado culposo o negligente: posible resultado de muerte pero se cree poder evitarlo.

Preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante en las que privativamente se quiso dañar, pero resulto matándola.

Homicidio simple: es cuando un ser humano con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano. Es el homicidio que se comete sin ninguna de las codificantes enumeradas (premeditación, alevosía, ensañamiento, veneno o promesa remuneratoria). Homicidio Calificado: Es asesinato, un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.


Homicidio calificado


El asesinato es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
La legislación chilena señala que un homicidio es calificado cuando quien lo comete actúa al menos en algunas de las siguientes circunstancias.

NORMA
Art. 391 del código penal, El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:

1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

Primera. Con alevosía.

Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.

Tercera. Por medio de veneno.

Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.

Quinta. Con premeditación conocida.”






CUESTIONARIO

1. ¿Qué es el homicidio?
R: Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.


2.- ¿Qué pena recibe el homicidio calificado?

R: La pena parte en presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo (es decir, parte en 15 años y un día y llega al presidio perpetuo) Si la persona recibe la pena de presidio perpetuo, puede aspirar a la libertad condicional sólo una vez que cumple veinte años en la cárcel.


3.- ¿En qué caso se aplica una pena mayor en el homicidio calificado?

R: El código penal dispone la persona que conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes (abuelos nietos bis nietos, etc.) o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado como parricida ,con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de quince años y un día a presidio perpetuo calificado).Si alguien es condenado a presidio perpetuo calificado solo puede pedir la libertad condicional cuando cumpla cuarenta años preso.



4- ¿Cuántos tipos de Homicidios existen en nuestro Código Penal?

R: Existen dos tipos:

Homicidio Calificado

La legislación chilena señala que un homicidio es calificado cuando quien lo comete actúa al menos en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Con alevosía (sobre seguro, a traición, sin que la víctima pudiera defenderse).
  • Por premio o promesa remuneratoria (se aplica al que paga o promete por el homicidio y a quien recibe paga o promesa remuneratoria).
  • Por medio del veneno
  • Con ensañamiento (aumentado deliberadamente e inhumanamente el dolor a la víctima).
  • Con premeditación conocida, es decir, con una planificación previa del crimen.


Homicidio Simple

Es el homicidio que se comete sin ninguna de las calificantes enumeradas (premeditación, alevosía, enseñamiento, veneno, premio o promesa remuneratoria).


5 - Qué pasa cuando alguien mata a un familiar?

R: Hay casos en que se aplica una pena mayor. El Código Penal dispone que el que conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes (abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de quince años y un día a presidio perpetuo calificado). Si alguien es condenado a presidio perpetuo calificado sólo puede pedir la libertad condicional cuando cumpla cuarenta años preso.

6.- ¿cuál es la diferencia con homicidio simple?

R: Hay un mayor desvelador de objetivo de resultado, al soslayar la posibilidad de defensa de la 

víctima.

Por homicidio calificado fue formalizada la madrastra que asesinó a niño de 4 años.

Vanessa Trigari, la madrastra del menor de 4 años Ángel Márquez, fue formalizada por homicidio calificado con alevosía, tras los hechos habrían ocurridos entre el 15 al 20 de agosto, cuando se da la falsa alarma de desaparición. 

La fiscalía dice que hay una premeditación, algo de lo que se trabajó no sólo para trasladar el cuerpo sino también el homicidio propiamente. 

En la audiencia se precisó que el niño era sometido a maltratos constantes por parte de la madrasta. El padre no se daba cuenta porque él trabaja en el norte y era poco tiempo lo que pasaba en su casa en Molina. 

La fiscalía puntualizó que lo mantenía aislado en su casa, incluso tras una serie de maltratos que había recibido el mejor fue sacado del jardín, para que las tías no se dieran cuenta de los abusos que sufría el pequeño Ángel. 

Vanessa Trigari es la principal inculpada, quien habría actuado con alevosía y creado una historia para ocultar que el niño no fuera al jardín. De hecho, cuando iban las parvularios a la casa para saber por qué el niño no se presentaba, decía que el menor estaba en Rancagua o con una mujer de nombre Jennifer, que se descubrió que no existía. 

Todos estos antecedes se dieron a conocer durante la audiencia, donde se cuenta que el propio hermano mayor, de 11 años, habría participado de forma obligada, cargando al pequeño en una mochila. Ángel según la autopsia se encontraba desnutrido con apenas 11 kilos.





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